Al tratarse la titulación que es objeto de propuesta en este documento, de una titulación que capacita para el ejercicio de cierta profesión, dicha titulación posee además otras restricciones/condicionantes de tipo legal. De este modo en el Real Decreto 1393/2007 se establece que:

Artículo 12. Directrices para el diseño de títulos de Graduado.

9. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.

Artículo 15. Directrices para el diseño de títulos de Máster Universitario.

[…]



Disposición adicional novena. Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos relacionados con los artículos 12.9 y 15.4.
El Ministerio de Educación y Ciencia precisará los contenidos del anexo I del presente real decreto, a los que habrán de ajustarse las solicitudes para la obtención de la verificación de los planes de estudios en los casos a que se refieren los artículos 12.9 y 15.4 de este real decreto, previo informe del Consejo de Universidades y oídos, en su caso, los colegios y asociaciones profesionales concernidos.


De este modo, la Orden Ministerial CIN/351/2009 se definen una serie de competencias generales que debe poseer cualquier titulado dentro del Ámbito Industrial y que le capacitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial con independencia de su especialidad.

Apartado 3. Objetivos: Competencias que los estudiantes deben adquirir:
*[CG1] Capacidad para la redacción, firma y desarrollo de proyectos en el ámbito de la ingeniería industrial, en la especialidad de Mecánica, que tengan por objeto, de acuerdo con los conocimientos adquiridos según lo establecido en el apartado 5 de esta orden, la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de: estructuras, equipos mecánicos, instalaciones energéticas, instalaciones eléctricas y electrónicas, instalaciones y plantas industriales y procesos de fabricación y automatización.

*[CG2] Capacidad para la dirección, de las actividades objeto de los proyectos de ingeniería descritos en el epígrafe anterior.

*[CG3] Conocimiento en materias básicas y tecnológicas, que les capacite para el aprendizaje de nuevos métodos y teorías, y les dote de versatilidad para adaptarse a nuevas situaciones.

*[CG4] Capacidad de resolver problemas con iniciativa, toma de decisiones, creatividad, razonamiento crítico y de comunicar y transmitir conocimientos, habilidades y destrezas en el campo de la Ingeniería Industrial en la especialidad de Mecánica.

*[CG5] Conocimientos para la realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planes de labores y otros trabajos análogos.

*[CG6] Capacidad para el manejo de especificaciones, reglamentos y normas de obligado cumplimiento.

*[CG7] Capacidad de analizar y valorar el impacto social y medioambiental de las soluciones técnicas.

*[CG8] Capacidad para aplicar los principios y métodos de la calidad.

*[CG9] Capacidad de organización y planificación en el ámbito de la empresa, y otras instituciones y organizaciones.

*[CG10] Capacidad de trabajar en un entorno multilingüe y multidisciplinar.

*[CG11] Conocimiento, comprensión y capacidad para aplicar la legislación necesaria en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

*[CG12] Ejercicio original a realizar individualmente y presentar y defender ante un tribunal universitario, consistente en un proyecto en el ámbito de las tecnologías específicas de la Ingeniería Industrial en la especialidad Mecánica de naturaleza profesional en el que se sinteticen e integren las competencias adquiridas en las enseñanzas.

* La codificación no pertenece a la CIN/351/2009


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