Normativa de permanencia

A los alumnos del Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar, en su doble condición de alumnos universitarios y militares, les resultan de aplicación las dos normativas de permanencia:

Resumiendo, en ambas normas se establece:

  • Número máximo de convocatorias por materias: El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas del título de grado será de seis, siendo de cuatro para el resto de asignaturas de currículo, a excepción de lo señalado en esta normativa para las pruebas físicas y el módulo de Instrucción y Adiestramiento. La forma de superarlas será alguna de las siguientes:
    • A lo largo del curso mediante el proceso de evaluación continua, y en el caso de no superarla por evaluación continua, mediante un examen al acabar la asignatura (primea convocatoria).
    • En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante la superación de un examen (segunda convocatoria).
    • En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se podrá superar repitiendo el proceso indicado en los dos puntos anteriores hasta completar, como máximo, el número de convocatorias establecido anteriormente.
  • Plazos para la superación del plan de estudios: Todo el proceso de formación se deberá superar en el plazo máximo de ocho cursos académicos, sin que ello excluya la aplicación de la normativa universitaria para el título de grado. En caso contrario, el alumno causará baja en el centro docente militar de formación.
  • Acerca del rendimiento académico mínimo para no ser baja en el centro de formación: Supondrá la baja en el centro docente militar de formación:
    • La no superación de alguna asignatura, tras agotar las convocatorias ordinarias y, en su caso, la extraordinaria o exceder los plazos máximos previstos para finalizar los currículos.
    • La no superación, por segunda vez, de cualquiera de las asignaturas del módulo de instrucción y adiestramiento o las pruebas físicas correspondientes a ese curso, excepto cuando sea por causa de lesión o enfermedad, en cuyo caso permanecerá en el curso.
    • Para los alumnos encuadrados en primer y segundo curso, no superar en cada uno de ellos, como mínimo, el treinta por ciento (30%) del total de los créditos de las asignaturas del currículo de las que esté matriculado, y que correspondan al curso en que se encuentre encuadrado.
  • Acerca del rendimiento académico mínimo para no repetir curso: Se estará en condiciones de pasar de curso progresando en los planes de estudio, cuando se tengan superados, al menos, el setenta por ciento (70%) de los créditos de las asignaturas establecidas en el currículo para el curso en que el alumno esté encuadrado. En ningún caso se podrá progresar de curso sin superar las asignaturas del módulo de Instrucción y Adiestramiento y las pruebas físicas.
  • Acerca de requisitos de matrícula: En todos aquellos casos que exista un reconocimiento de créditos, la Junta Docente, una vez amortizados los créditos oportunos, podrá asignar al alumno asignaturas de cursos superiores, para armonizar su carga de trabajo, pudiendo alcanzar hasta un máximo de créditos igual a los previstos para el curso en que se esté encuadrado. Además, para aquellos alumnos que estén matriculados de asignaturas de cursos anteriores al que se encuentren encuadrados, se les podrá matricular de hasta un treinta por ciento (30%) de créditos adicionales. De igual forma se actuará con los alumnos que repitan curso.